SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.1.
II.1. Jimena Velásquez Albarracín, Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Caranavi del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 41/13 de 7 de mayo de “2012”, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teodocio Quilca Acarapi por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, disponiendo que: “En merito a los argumentos expuestos (…). Se rechaza el incidente e excepción de falta de fundamentación en el tipo penal y falta de acción, (…) quedando notificadas las partes por su pronunciamiento y la posibilidad de apelar de esta Resolución en el plazo de tres días conforme establece los arts. 403 y 404 del citado Código de Procedimiento Penal” (sic). Incidente que fue apelado por la abogada de la parte imputada solicitando sea en efecto suspensivo (fs. 1 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- no
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13