Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
2° CONCEDER
2° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resuelva el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el accionante, siempre y cuando no existiese ya un pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- a) Acción de libertad reparadora; b)
- Al respecto de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho,
- Bajo este entendimiento, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye como un mecanismo idóneo para tutelar lesiones al principio de celeridad en la tramitación de actuados procesales vinculados a la libertad física o de locomoción de las personas, de ahí que, para la interposición de esta acción, no es imprescindible utilizar previamente los medios ordinarios franqueados por ley, siendo absolutamente procedente su activación de forma directa,
- principio de celeridad,
- III.3. La tutela judicial efectiva
- comprende el acceso de toda persona, independientemente de su condición económica, social, cultural o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido; obteniendo el pronunciamiento de la autoridad sea judicial, administrativa o fiscal, que debe responder a esa petición de acceso a la justicia, no simplemente recibiendo la denuncia o querella, sino materializando una investigación eficiente (…)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER