SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 54 vta., a 56 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos, se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de éste; por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de apelación restringida, en cuyo caso, el juicio oral continúa; empero, en los casos en que se declara probada, como efecto lógico, se paraliza el juicio y procede la apelación incidental; y, 2) La acción de libertad, no puede ser desnaturalizada, convirtiéndose en un medio alternativo de defensa; por esta razón, se ha establecido que en materia penal, en los casos que se impugnen actuaciones no judiciales antes de la imputación formal y judiciales posteriores a ésta, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, de ahí que, cuando se creyere que hubieran existido supuestas violaciones al debido proceso, deben agotarse los mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos eficientes y oportunos; consecuentemente, si en el presente caso, se interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa y no se estuvo de acuerdo con la resolución emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, esta determinación debió ser apelada, pues conforme se manifestó, todos los incidentes son susceptibles de apelación, siendo éste, el medio idóneo para reclamar las vulneraciones alegadas; en consecuencia, al no haberse agotado en el presente caso dicho medio de defensa corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- a) Acción de libertad reparadora; b)
- Al respecto de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho,
- Bajo este entendimiento, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye como un mecanismo idóneo para tutelar lesiones al principio de celeridad en la tramitación de actuados procesales vinculados a la libertad física o de locomoción de las personas, de ahí que, para la interposición de esta acción, no es imprescindible utilizar previamente los medios ordinarios franqueados por ley, siendo absolutamente procedente su activación de forma directa,
- principio de celeridad,
- III.3. La tutela judicial efectiva
- comprende el acceso de toda persona, independientemente de su condición económica, social, cultural o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido; obteniendo el pronunciamiento de la autoridad sea judicial, administrativa o fiscal, que debe responder a esa petición de acceso a la justicia, no simplemente recibiendo la denuncia o querella, sino materializando una investigación eficiente (…)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER