SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
III.1. Naturaleza de la acción de libertad
La acción de libertad, históricamente conocida como “hábeas corpus”, se erige como una acción extraordinaria prevista en nuestra Constitución Política del Estado en el art.125, así como en el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); esta acción, puede ser interpuesta como un medio de defensa oportuno y eficaz para la protección de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona.
El referido art. 125 de la CPE, textualmente expresa: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad"; de esta redacción, se pueden extraer los caracteres propios de la acción de libertad como son el informalismo, la inmediatez, la sumariedad y la inmediación.
A luz de la Constitución Política del Estado, caracterizada por su valor axiomático, la acción de libertad asume un rol trascendental en la protección de los derechos de primera generación, como son la vida y la libertad física; por esta razón, la acción de libertad no observa el principio de subsidiariedad, salvo de manera excepcional, esto debido a su carácter sumario; sin embargo, ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, éstos deben ser previamente utilizados por quien considere que estén en riesgo su derecho a la vida y/o su derecho a la libertad; razonamiento que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha reiterado en su profusa jurisprudencia emitida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- a) Acción de libertad reparadora; b)
- Al respecto de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho,
- Bajo este entendimiento, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye como un mecanismo idóneo para tutelar lesiones al principio de celeridad en la tramitación de actuados procesales vinculados a la libertad física o de locomoción de las personas, de ahí que, para la interposición de esta acción, no es imprescindible utilizar previamente los medios ordinarios franqueados por ley, siendo absolutamente procedente su activación de forma directa,
- principio de celeridad,
- III.3. La tutela judicial efectiva
- comprende el acceso de toda persona, independientemente de su condición económica, social, cultural o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido; obteniendo el pronunciamiento de la autoridad sea judicial, administrativa o fiscal, que debe responder a esa petición de acceso a la justicia, no simplemente recibiendo la denuncia o querella, sino materializando una investigación eficiente (…)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER