SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

Bajo este entendimiento, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye como un mecanismo idóneo para tutelar lesiones al principio de celeridad en la tramitación de actuados procesales vinculados a la libertad física o de locomoción de las personas, de ahí que, para la interposición de esta acción, no es imprescindible utilizar previamente los medios ordinarios franqueados por ley, siendo absolutamente procedente su activación de forma directa,

Bajo este entendimiento, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye como un mecanismo idóneo para tutelar lesiones al principio de celeridad en la tramitación de actuados procesales vinculados a la libertad física o de locomoción de las personas, de ahí que, para la interposición de esta acción, no es imprescindible utilizar previamente los medios ordinarios franqueados por ley, siendo absolutamente procedente su activación de forma directa, en búsqueda de una tutela reparadora de la celeridad procesal que deben observar los administradores de justicia, quienes tienen la obligación de tramitar los procesos penales con la mayor diligencia posible y sin dilaciones indebidas; sobre todo y especialmente, en actuados vinculados a la libertad personal.