SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
principio de celeridad,
Finalmente corresponde señalar la vinculación existente entre el principio de celeridad y el debido proceso; vínculo que se encuentra descrito en art. 115.I de la CPE, el cual de forma inequívoca garantiza el acceso a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas; en consecuencia, el principio de celeridad al estar relacionado con el debido proceso, se constituye como un medio efectivo de realización de otros derechos fundamentales garantizados por nuestra Ley Fundamental; por lo tanto, cuando no se observa la diligencia debida y prontitud en el conocimiento y resolución de actuados referidos a la libertad física de las personas, no solamente se restringe dicho derecho primario, sino así también, otros derechos fundamentales, aspecto que refleja la trascendencia de este principio en la administración de justicia; importancia expresada por la SCP 1079/2012 de 5 de septiembre, la cual manifestó que: “El principio de celeridad, persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuesto por la norma legal, razonamiento del cual puede inferirse que a partir de la observancia de este principio, no es posible concebir la adición de términos de manera unilateral a una determinada etapa del proceso, situación que podrá darse; sin embargo, en los casos en los que estos plazos surgen como resultado de prórrogas o ampliaciones legalmente establecidas; por lo que, este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación” (el resaltado es nuestro).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- a) Acción de libertad reparadora; b)
- Al respecto de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho,
- Bajo este entendimiento, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye como un mecanismo idóneo para tutelar lesiones al principio de celeridad en la tramitación de actuados procesales vinculados a la libertad física o de locomoción de las personas, de ahí que, para la interposición de esta acción, no es imprescindible utilizar previamente los medios ordinarios franqueados por ley, siendo absolutamente procedente su activación de forma directa,
- principio de celeridad,
- III.3. La tutela judicial efectiva
- comprende el acceso de toda persona, independientemente de su condición económica, social, cultural o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido; obteniendo el pronunciamiento de la autoridad sea judicial, administrativa o fiscal, que debe responder a esa petición de acceso a la justicia, no simplemente recibiendo la denuncia o querella, sino materializando una investigación eficiente (…)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER