SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y levantamiento armado, se encuentra con detención preventiva desde el año 2010; sin embargo el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en fecha 21 de febrero de 2014 mediante Resolución 08/2014 de 21 de febrero, dispuso la cesación a la misma, imponiéndole las medidas sustitutivas de fianza económica en el monto de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y arraigo; determinación que sería irregular; toda vez que, no se podría imponer conjuntamente una medida cautelar de carácter real y otra de carácter personal.
Refiere que, pese a esta arbitrariedad, cumplió con las medidas dispuestas; sin embargo, a tiempo de solicitar el correspondiente mandamiento de libertad, el presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, de forma unilateral e ilegal, mediante decreto de fecha 27 de febrero de 2014, revocó las medidas sustitutivas dispuestas; ante ello, interpuso una anterior acción de libertad, misma que, en Sentencia se estableció que la autoridad demandada al revocar las medidas sustitutivas de forma individual, habría incurrido en actividad procesal defectuosa; empero, al no haberse incidentado previamente, antes de recurrirse a la jurisdicción constitucional, no podía otorgarse la tutela impetrada.
En este sentido y cumpliendo lo observado por ese Tribunal de garantías, el 13 de marzo de 2014, formuló oralmente en audiencia de juicio, incidente de actividad procesal defectuosa en contra de la imposición dual de medidas sustitutivas (económica y personal), como en contra del decreto de 27 de febrero de 2014; sin embargo, y a pesar de haber transcurrido el plazo legal para su tratamiento, el incidente, no mereció resolución alguna hasta la interposición de la presente acción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- a) Acción de libertad reparadora; b)
- Al respecto de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho,
- Bajo este entendimiento, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye como un mecanismo idóneo para tutelar lesiones al principio de celeridad en la tramitación de actuados procesales vinculados a la libertad física o de locomoción de las personas, de ahí que, para la interposición de esta acción, no es imprescindible utilizar previamente los medios ordinarios franqueados por ley, siendo absolutamente procedente su activación de forma directa,
- principio de celeridad,
- III.3. La tutela judicial efectiva
- comprende el acceso de toda persona, independientemente de su condición económica, social, cultural o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido; obteniendo el pronunciamiento de la autoridad sea judicial, administrativa o fiscal, que debe responder a esa petición de acceso a la justicia, no simplemente recibiendo la denuncia o querella, sino materializando una investigación eficiente (…)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER