SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y levantamiento armado, se encuentra con detención preventiva desde el año 2010; sin embargo el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en fecha 21 de febrero de 2014 mediante Resolución 08/2014 de 21 de febrero, dispuso la cesación a la misma, imponiéndole las medidas sustitutivas de fianza económica en el monto de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y arraigo; determinación que sería irregular; toda vez que, no se podría imponer conjuntamente una medida cautelar de carácter real y otra de carácter personal.

Refiere que, pese a esta arbitrariedad, cumplió con las medidas dispuestas; sin embargo, a tiempo de solicitar el correspondiente mandamiento de libertad, el presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, de forma unilateral e ilegal, mediante decreto de fecha 27 de febrero de 2014, revocó las medidas sustitutivas dispuestas; ante ello, interpuso una anterior acción de libertad, misma que, en Sentencia se estableció que la autoridad demandada al revocar las medidas sustitutivas de forma individual, habría incurrido en actividad procesal defectuosa; empero, al no haberse incidentado previamente, antes de recurrirse a la jurisdicción constitucional, no podía otorgarse la tutela impetrada.

En este sentido y cumpliendo lo observado por ese Tribunal de garantías, el 13 de marzo de 2014, formuló oralmente en audiencia de juicio, incidente de actividad procesal defectuosa en contra de la imposición dual de medidas sustitutivas (económica y personal), como en contra del decreto de 27 de febrero de 2014; sin embargo, y a pesar de haber transcurrido el plazo legal para su tratamiento, el incidente, no mereció resolución alguna hasta la interposición de la presente acción constitucional.