SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
a)
A raíz de esto, Jorge Terrazas Tercero que no es víctima y solo denunciante, le inició proceso penal por uso de instrumento falsificado ante la Jueza demandada, quien viene cometiendo una serie de irregularidades, entre ellas: a) Que no se excusó pese a que su padre fue quien elaboró y transcribió la minuta de 23 de agosto de 1984, cuestionada de falsedad; b) Presentó incidentes de incompetencia, nulidad de notificación de obrados por defecto absoluto, sin que sean resueltos “hasta la fecha”; c) Su detención fue ilegal sobre la base de un mandamiento caducado, llevándose a cabo tres allanamientos en los que golpearon y amedrentaron a su familia; llevando la Jueza ahora demandada el proceso en total parcialidad, con resentimiento, odio y discriminación a su persona; c) En audiencia de medidas cautelares de 3 de diciembre de 2012 se ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” y a su solicitud se conminó al Ministerio Público a dictar requerimiento conclusivo, emitiendo inexplicablemente de manera contradictoria acusación por la presunta comisión del delito de homicidio, por lo que son nulas todas las actuaciones, sin que se le haya notificado hasta el presente con dicho requerimiento; d) Lleva detenido un año, tres meses y quince días, pese a que la pena mínima por el delito del que se le imputa es de un año; e) Desde el 18 de noviembre de 2013, viene solicitando cesación a la detención preventiva y son seis las veces que no se llevó a cabo la audiencia de consideración, debido a que el expediente sale de despacho sin darle tiempo a realizar las notificaciones correspondientes; y, f) El 12 de marzo de 2014, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue rechazada; volviendo a solicitar en dos oportunidades cesación a la misma; empero, como consta de la Resolución de 7 de abril del mismo año, no se le concedió la audiencia solicitada.
Consecuentemente, son presupuestos para su activación: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física, como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida; es decir, se constituye en aquel medio de defensa extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción y el derecho a la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. La celeridad y observancia de plazos en la tramitación de las solicitudes de cesación a la detención preventiva e incidentes
- En el nuevo y vigente orden constitucional, el art. 115 de la CPE, determina la protección oportuna y efectiva de las partes por el órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones;
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte