SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y al debido proceso en relación a la libertad, porque dentro del proceso penal que se le sigue, se cometieron una serie de actos irregulares, como ser que la Jueza demandada no se excusó, pese a ser su padre quien elaboró y transcribió la minuta denunciada de falsa, presentó incidentes sin que sean resueltos hasta la fecha, siendo detenido ilegalmente y sobre la base de un mandamiento caducado se allanó tres veces su domicilio golpeando y amedrentando a él y su familia, se emitió inexplicablemente acusación por el delito de homicidio, sin que se le hubiera notificado con dicho requerimiento, llevando un año, tres meses y quince días detenido, pese a que la pena mínima por el delito que se le imputa es un año. Solicitó cesación a la detención preventiva y en seis oportunidades no se llevó a cabo la audiencia porque no se le da tiempo suficiente para realizar las notificaciones; además, después de la audiencia del 12 de marzo de 2014, pidió en dos oportunidades más, la referida cesación, sin que se señale audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. La celeridad y observancia de plazos en la tramitación de las solicitudes de cesación a la detención preventiva e incidentes
- En el nuevo y vigente orden constitucional, el art. 115 de la CPE, determina la protección oportuna y efectiva de las partes por el órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones;
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte