SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un inmueble ubicado en la “UV 56” manzana 40, Barrio Costanera, respecto del cual mantiene una serie de procesos con Hwang Huang Shih, por la titularidad del mismo, habiéndose dictado sentencia el 2001; condenándolo por complicidad en el delito de uso de instrumento falsificado, sin que sus títulos de propiedad fueran declarados fraudulentos, por tal motivo no se lo puede procesar nuevamente por el mismo ilícito. Asimismo, con el indicado existe otro proceso civil sobre nulidad de escritura y mejor derecho propietario, que se encuentra con recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, el señalado, otorgó poderes notariales de su supuesto derecho propietario a favor de una tercera persona, quien en uso de ellos, pese a estar revocados, hipotecó el inmueble a Jorge Terrazas Tercero, quien intentó rematar su propiedad por lo que presentó oposición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. La celeridad y observancia de plazos en la tramitación de las solicitudes de cesación a la detención preventiva e incidentes
- En el nuevo y vigente orden constitucional, el art. 115 de la CPE, determina la protección oportuna y efectiva de las partes por el órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones;
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte