SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
concedió
El Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 08/2014 de 21 de abril, cursante de fs. 110 a 112 vta., concedió la tutela solicitada y ordenó al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, señalar audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva y resolver los incidentes de nulidad y archivo de obrados por defecto absoluto, en el plazo de tres días a partir de su legal notificación; con los siguientes fundamentos: i) La doctrina reconoce distintas clases de habeas corpus -ahora acción de libertad- reparador, preventivo, correctivo y traslativo o de pronto despacho, tratándose el presente caso de este último; ii) El 30 de enero de 2014, el accionante solicitó la nulidad de obrados por defecto absoluto y el correspondiente archivo de obrados, notificándose al Ministerio Público y al denunciante, quien respondió el 17 de febrero del señalado año; asimismo, por memorial de 4 de abril del referido año el accionante solicitó señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue providenciada por decreto de 7 de abril del mismo año, que dispuso que previamente se adjunte documentación idónea que avale el petitorio; sin que hasta la fecha se haya resuelto el incidente ni señalado audiencia para su consideración; y, iv) La SCP 0022/2012 de 16 de marzo estableció que, ante una solicitud de cesación a la detención preventiva, se debe señalar audiencia en un plazo máximo de setenta y dos horas, fundamentándose la jurisdicción ordinaria en el principio procesal de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. La celeridad y observancia de plazos en la tramitación de las solicitudes de cesación a la detención preventiva e incidentes
- En el nuevo y vigente orden constitucional, el art. 115 de la CPE, determina la protección oportuna y efectiva de las partes por el órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones;
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte