SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

Fragmento 20

En cuanto a la tramitación de incidentes en los casos que existe detención preventiva, de la Conclusión II.6 del presente fallo constitucional, se tiene que el incidente de nulidad por existencia de defectos absolutos planteado por el accionante, no ha sido tramitado dentro de los plazos y con la celeridad señalada en la jurisprudencia constitucional, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues la Jueza demandada, no observó que en aplicación del principio de celeridad, era su obligación resolver con prontitud el señalado incidente, más aun tomando en cuenta que el accionante se encuentra privado de libertad, por lo que es evidente que la autoridad judicial demandada, incurrió igualmente en dilación injustificada en la tramitación del citado incidente, sin haber observado los plazos establecidos por la jurisprudencia constitucional.