SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

III.2.  La celeridad y observancia de plazos en la tramitación de las solicitudes de cesación a la detención preventiva e incidentes

En resguardo del debido proceso y el derecho que tiene todo imputado a ser juzgado en plazo razonable, la jurisprudencia constitucional en la SCP 0110/2012 de 27 de abril, señaló: “En el Estado Plurinacional Boliviano, la Norma Fundamental consagra determinados derechos estatuidos con la finalidad de limitar el poder del Estado, ya exigiendo una abstención o asignando un deber de prestación. Dentro del derecho penal, la Constitución Política del Estado ofrece un sistema de control ante los órganos jurisdiccionales, por tal motivo ha incorporado una variedad de principios, encontrándose entre ellos el de la ´celeridad´, que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable.