SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0013/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
1)
Gualberto Dávila Pereira, Comandante de la Policía de la Provincia de Ichilo-Yapacaní, a través de informe escrito de 22 de octubre de 2012, cursante a fs. 34, señaló que: 1) El 19 de noviembre de 2013, a horas 09:30, conforme registro de novedades ingresó Ernesto Sosa Puma conducido por una turba enardecida de moto taxistas en compañía de Miguel Ayala Contreras, funcionario policial, dependiente del Batallón de Seguridad Física Privada; ambos habrían sido encontrados en inmediaciones del domicilio de Esnor Molina Chávez, a quien deberían notificar y entregar una orden expedida por Líder Justiniano Velasco, Fiscal de Materia, emergente de un caso abierto por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por lesiones graves y leves, amenazas y otros; además, por existir problemas dentro del servicio público de moto taxis hace meses atrás entre los sindicatos de moto taxis “Unión de Transportes” y la “Cooperativa 24 de Agosto”; 2) Ernesto Sosa Puma, en ningún momento fue detenido; más al contrario, por su seguridad el funcionario policial, Benigno Calani, habría indicado que permanezca al interior del Comando, hasta que se calme o se retire la turba enardecida, no habiéndose vulnerado en ningún momento los derechos constitucionales del ahora accionante; y, 3) Se trataba de una vil y falsa acusación efectuada por Pedro José López Ayarde, asesor de la “Cooperativa 24 de Agosto”, quien presentó al Comando Provincial, una solicitud de garantías constitucionales.
Elmer Saavedra Alarcón, Presidente de la Asociación de Transportes de Yapacani, en audiencia de acción de libertad refirió que: No participó del hecho denunciado por el accionante, no existe prueba fotográfica, videos donde se demuestren que el haya participado, asimismo que en el momento en que sucedieron los hechos (19 de noviembre de 2013) él se encontraba en su chaco no se encontraba en la localidad de Yapacani, por lo que no vulneró ningún derecho, no es policía ni fiscal para perseguir a ningún ciudadano, no tiene la atribución de emitir mandamiento de detención, como dirigente de transporte por lo único que vela es porque se preste un buen servicio, en consecuencia no vulneró ningún derecho del accionante.
Willy Ventura Requena, presidente de la Unión de Transportistas del municipio de Yapacani - provincia Ichilo y dirigente de una junta vecinal, en audiencia refirió que: no tiene enemistad, ni cuentas con la justicia, no está privando de libertad al accionante pues su persona no es fiscal, juez, ni policía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. Sobre el arresto policial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR