SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0013/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0013/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad la acción de libertad presentada y ampliándola refirió que: a) Dos grupos de transportistas se encuentran envueltos en situaciones judiciales, existiendo amenazas por parte de la asociación de Transporte mixto “10 de agosto” contra la Cooperativa de Transportes “24 de agosto” de la cual es parte; asimismo, la Policía Boliviana no habría cumplido con su deber de precautelar la seguridad pues no debe ser parcializada; por ello, entiende que el resguardo de los ciudadanos del departamento de Santa Cruz, no solo se encuentra en manos de Gualberto Dávila Pereira, Comandante Provincial de Ichilo-Yapacani, de la Policía Boliviana; b) Si bien en su informe el mencionado Comandante Provincial, señala que lo que se trató de hacer es proteger la vida, si esa era la intención por qué no lo protegió en su oficina, esta autoridad ordenó se lo “aprehendieran” ilegal e indebidamente y lo conduzcan a una celda, ocurrido el hecho, ocasionándole daños civiles y la lesión a la dignidad, al honor; y, c) Luego de producido su arresto la misma “turba” se dirigió al domicilio legal del abogado de la Cooperativa “24 de agosto”, para que renuncie.

En uso de su derecho a la defensa material, refirió que el 19 de noviembre de 2013, acompañado de un funcionario policial, se constituyó en el domicilio de Esnor Molina Chávez, a efectos de dejar una citación, circunstancia en la que fueron sorprendidos por una “turba” de personas, acogiéndose en un lavadero de aceite, pero ingresaron con él aproximadamente veinte personas, agrediéndolo física y verbalmente, cuando empezaron a apedrear el lugar, el dueño le pidió que se fuera; entonces, le dijo a Esnor Molina Chávez “…si he cometido delito me voy a entregar a la policía” (sic), cuando llegó la policía en la camioneta, en el trayecto se identificó como directivo de la Cooperativa de Transportes “24 de agosto”, el policía le dijo “que has hecho” y cuando llegaron a destino directamente lo metieron a la celda, como si hubiera cometido algún delito, “el señor Willy Ventura vino y ahí estaba” (sic).