SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0013/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
II.2.
II.2. Miguel Ayala Contreras, funcionario policial del Batallón de Seguridad Física ante Gualberto Davila Pereira, Comandante Provincial de Ichilo- Yapacani de la Policía Boliviana, informó que el 19 de noviembre de 2013, aproximadamente a horas 08:30, en inmediaciones de avenida “Epifanio Ríos” y la entrada al Barrio “12 de octubre” de la localidad de Yapacaní, cuando se dirigía a servirse su refrigerio, el ahora accionante le pidió que entregase una citación al ciudadano “ESNOR MOLINA”, accediendo ello; empero, inmediatamente se acercaron varios moto taxistas, quienes le indicaron que no podía realizar ningún tipo de citaciones, es así que le agredieron física y verbalmente, su persona trató de calmarlos y llevarlos a la Policía para evidenciar su calidad de funcionario policial, ya que pensaban que él no lo era, en el mismo solicita que se inicien las investigaciones pertinentes (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. Sobre el arresto policial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR