SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0013/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0013/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido como Tribunal de garantías, a través de la Resolución 60 de 22 de noviembre de 2013, cursante de fs. 41 a 43 vta., concedió la tutela solicitada, respecto a Gualberto Dávila Pereira, Comandante Provincial de Ichilo-Yapacaní, y Esnor Molina Chávez en la vía reparadora y denegó la tutela, respecto de los demás codemandados, disponiendo en el entendido que los referidos ciudadanos no fueron identificados por el ahora accionante, conforme los siguientes fundamentos: i) Por el informe de Gualberto Dávila Pereira, Comandante Provincial de Ichilo-Yapacaní, la defensa material del propio accionante, concluye que el accionante efectivamente fue objeto de detención indebida y que una turba enardecida entre los que reconoce a Esnor Molina Chávez, como uno de los partícipes del secuestro y que le condujo a celdas policiales; el secuestro habría sido sin que se haya ordenado ninguna autoridad jurisdiccional y que esta retención duró más de tres horas; aunque el informe de la autoridad policial de Ichilo-Yapacani, refiere que el único objetivo, fue el de precautelar la vida del ahora accionante; ii) Es importante precautelar la vida de las personas, pero no dentro de celdas policiales ya que éstas tienen otro fin; vale decir, para guardar detención o cumplir una determinada sanción; y, iii) De tal modo que, por el sólo hecho de ingresarlo a celdas policiales, sin orden de autoridad competente, constituye una detención indebida, y para este extremo contribuyeron el Comandante Provincial de Ichilo-Yapacaní, como el ciudadano Esnor Molina Chávez, lógicamente estas dos personas conculcaron y vulneraron el derecho a la libertad, considerado de primer orden.