SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0013/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
III.1. De la acción de libertad innovativa
El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1306/2014 de 30 de junio, desarrolló al respecto: “Nuestro ordenamiento jurídico también sugiere la existencia de esta figura, cuando el Código Procesal Constitucional, en su art. 49.6 determina: 'Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan'
Entonces puede entenderse la figura de la acción de libertad innovativa como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, así también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. Sobre el arresto policial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR