SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0013/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de noviembre de 2013, aproximadamente a horas 08:00 en inmediaciones de la avenida Epifanio Ríos, entrada del barrio “12 de Octubre”; encontrándose en compañía de Miguel Ayala Contreras, funcionario policial, cuando trataban de notificar a Esnor Molina Chávez con un proceso penal, por la presunta comisión del delito de lesiones, graves, leves y amenazas, un grupo de personas enardecidas a la cabeza de: Willy Ventura Requena, Elmer Saavedra Alarcón y Esnor Molina Chávez, lo tomaron como rehén, siendo conducido posteriormente a dependencias de la Policía de Yapacaní, donde en contubernio con Gualberto Dávila Pereira, Comandante Regional, fue detenido en celdas policiales por el lapso de tres horas, amedrentando a su abogado, incumpliendo sus deberes y con los arts. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 1, 3 y 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, de 8 de abril de 1985, conducta que presume es de conocimiento de Edmundo Rivero Cors, Comandante Departamental de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. Sobre el arresto policial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR