SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
a)
Olma Lilian Rojas Castro, Jueza Primera de Instrucción de Familia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 26 a 28, expresó que: a) Andrea Camacho Morales, solicitó la homologación del documento suscrito con el accionante, mismo que se realizó mediante Auto de 21 de noviembre de 2011, concediéndole el carácter de sentencia ejecutoriada, misma que le fue legalmente notificada mediante edictos, quien asumió defensa en el estado del proceso, apersonándose al efecto; b) Marco Antonio Mercado Maturano interpuso incidente de nulidad de obrados, el cual fue declarado improbado, determinación que apeló y fue confirmada en septiembre de 2013; llegando a plantear nuevamente recurso de apelación contra el Auto de 24 de octubre de 2012, que se encuentra sustanciándose ante la Jueza Primera de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo; c) Como se advierte, éste hizo uso de todos los recursos, por lo que, no puede alegar indefensión; d) Tratándose de derechos de los niños, niñas y adolescentes, el art. 193 de la CPE, otorga una especial protección, entonces no es posible concederle la tutela, cuando tiene el propósito de incumplir con la asistencia familiar; y, e) Conforme el art. 945 del CC, la transacción pone término a litigios abordados o por comenzar, teniendo efectos de cosa juzgada, de acuerdo al art. 315 del CPC, por lo que al tratarse de un acuerdo entre los padres respecto de los derechos de los hijos, voluntariamente decidieron el pago de pensiones, en mérito a ello es que se realizó la homologación, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión;
- La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad. Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado; deberá mencionar y demostrar expresamente, los medios de defensa de los que se ha visto privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, ya que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico o académico, pues, no basta la invocación genérica a la lesión al derecho a la defensa, por ejemplo, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo