Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente el contenido del memorial de demanda, agregando que su hija es mayor de edad, y habiéndose arribado a una conciliación con la misma, está siendo indebidamente procesado, encontrándose amenazado con la detención que puede sufrir por el incumplimiento de asistencia familiar convenida, al ser una suma “astronómica”, agrega que, solicita la nulidad de todo el proceso incluido el documento de transacción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión;
- La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad. Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado; deberá mencionar y demostrar expresamente, los medios de defensa de los que se ha visto privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, ya que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico o académico, pues, no basta la invocación genérica a la lesión al derecho a la defensa, por ejemplo, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo