SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
denegó
La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 38 a 40 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Las resoluciones judiciales solo pueden ser analizadas por la acción de amparo constitucional cuando estas contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías constitucionales, estando impedida de ingresar al fondo de lo que se resuelve en el litigio principal, ya que ello sólo concierne a la jurisdicción ordinaria; y, ii) La solicitud del accionante es inviable, dada la naturaleza del objeto que invoca, por lo que debió ser agotada por la vía y autoridad competente y por el procedimiento correspondiente, resultando improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión;
- La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad. Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado; deberá mencionar y demostrar expresamente, los medios de defensa de los que se ha visto privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, ya que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico o académico, pues, no basta la invocación genérica a la lesión al derecho a la defensa, por ejemplo, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo