SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia del proceso de homologación de un documento transaccional, suscrito con Andrea Camacho Morales, se han conculcado sus derechos y garantías constitucionales por parte de la Jueza Primera de Instrucción de Familia y la Jueza Primera de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia, ambas de Quillacollo, ya que en virtud del mencionado documento que fue realizado el 22 de agosto de 2011, se ordenó el pago de asistencia familiar desde esa fecha, cuando la cláusula tercera del mencionado documento señalaba que debía cubrirse la misma a partir del 22 de agosto de 2013, constituyéndose en un procesamiento indebido.
Asimismo, refiere que el citado documento transaccional no cumple con los requisitos esenciales y formales de validez para ser homologado de acuerdo al art. 452 del Código Civil (CC), siendo la homologación una figura inexistente en nuestro ordenamiento jurídico. En ese sentido, esos aspectos no fueron considerados en primera instancia por la Jueza Primera de Instrucción de Familia, a pesar de haber solicitado la nulidad obrados, incluido el acuerdo transaccional, dando curso a esa ilegalidad, razón por la cual apeló dicho fallo ante la Jueza Primera de Partido de Familia Niñez y Adolescencia, quien ratificó la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión;
- La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad. Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado; deberá mencionar y demostrar expresamente, los medios de defensa de los que se ha visto privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, ya que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico o académico, pues, no basta la invocación genérica a la lesión al derecho a la defensa, por ejemplo, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo