SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se lesionó su derecho al debido proceso, toda vez que producto de un proceso de homologación de un documento transaccional de pago de asistencia familiar, tanto la Jueza de primera instancia y la de alzada, no interpretaron correctamente el contenido y condiciones de dicho acuerdo, sin considerar que dicho documento prorrogaba el pago de la asistencia familiar a dos años de su suscripción, sin tomar en cuenta además, que no reúne los requisitos esenciales y formales de validez para ser homologado de acuerdo al art. 452 del CC, siendo la homologación una figura inexistente en nuestro ordenamiento jurídico. En ese sentido, estos aspectos no fueron considerados por las autoridades demandadas al haber solicitado la nulidad obrados, siendo rechazado en ambas instancias, constituyéndose en un procesamiento indebido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión;
- La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad. Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado; deberá mencionar y demostrar expresamente, los medios de defensa de los que se ha visto privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, ya que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico o académico, pues, no basta la invocación genérica a la lesión al derecho a la defensa, por ejemplo, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo