SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.7.
II.7. El 9 de agosto de 2012, el accionante formuló recurso de apelación contra el Auto de 2 del mismo mes y año; el cual fue resuelto mediante Auto de Vista de 3 de septiembre de 2013, pronunciado por la Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, autoridad codemandada, la misma que confirmó en forma total la resolución impugnada, señalando en lo principal que el accionante tuvo plena intervención en la demanda de homologación, apersonándose al proceso, incluso solicitando fotocopias para no encontrarse en indefensión, no habiendo formulado en ese entonces ninguna observación respecto al documento, menos recurso alguno contra el Auto de homologación, asumiendo por el contrario su contenido al presentar un documento posterior suscrito por la hija, donde se declara que no existe adeudo por la asistencia familiar; en cuanto a la condición a la que está sujeta el pago de la asistencia familiar, si bien ello es evidente, debe darse prevalencia al interés superior de la niñez y adolescencia, conforme el art. 60 de la CPE (fs. 183 a 184 y 207 a 208).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión;
- La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad. Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado; deberá mencionar y demostrar expresamente, los medios de defensa de los que se ha visto privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, ya que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico o académico, pues, no basta la invocación genérica a la lesión al derecho a la defensa, por ejemplo, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo