SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

II.7.

II.7.  El 9 de agosto de 2012, el accionante formuló recurso de apelación contra el Auto de 2 del mismo mes y año; el cual fue resuelto mediante Auto de Vista de 3 de septiembre de 2013, pronunciado por la Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, autoridad codemandada, la misma que confirmó en forma total la resolución impugnada, señalando en lo principal que el accionante tuvo plena intervención en la demanda de homologación, apersonándose al proceso, incluso solicitando fotocopias para no encontrarse en indefensión, no habiendo formulado en ese entonces ninguna observación respecto al documento, menos recurso alguno contra el Auto de homologación, asumiendo por el contrario su contenido al presentar un documento posterior suscrito por la hija, donde se declara que no existe adeudo por la asistencia familiar; en cuanto a la condición a la que está sujeta el pago de la asistencia familiar, si bien ello es evidente, debe darse prevalencia al interés superior de la niñez y adolescencia, conforme el art. 60 de la CPE (fs. 183 a 184 y 207 a 208).