SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2015
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 27/2015 de 31 de agosto, cursante de fs. 119 a 121 vta., concedió la tutela solicitada, y dispuso que sea el Juez Quinto de Sentencia Penal del mismo departamento, quien haga cumplir la detención domiciliaria, dispuesta para el accionante, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Se verificó que no existe Fallo que contradiga la determinación del arresto domiciliario del accionante, notando que en obrados consta que la notificación de la SCP 0337/2015 de 7 de abril, se realizó el mes de junio, por lo que el impetrante de tutela deberá recurrir ante el Juzgado Quinto de Sentencia Penal a efecto de que se notifique y se dé cumplimiento a la mencionada Resolución Constitucional; b) En caso de no haberse diligenciado la Resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá notificarse al Director del Centro Penitenciario de San Pedro, al Juez Tercero de Ejecución Penal y a la vez al Juez Quinto de Sentencia Penal; y, c) Que se remita la presente Resolución, concediendo la tutela y siendo confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que se disponga lo que en derecho corresponda en cuanto a la reparación de daños emergentes de estos recursos teniendo en cuenta que se encuentra de por medio la protección a la vida de una persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR