SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que tiene tres procesos penales instaurados en su contra, en los que se dispuso su detención preventiva, sin embargo encontrándose recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro, su estado de salud se fue deteriorando, llegando a sufrir un “accidente cerebro vascular”, que desencadenó en episodios epilépticos a cuya consecuencia tuvo rotura de cráneo y dislocamiento de hombro por lo que en mérito a ello se emitió informe médico, el cual dio lugar a que el Director del referido Centro Penitenciario, mediante nota 2344/2013 de 27 de septiembre, solicité al Juez de Ejecución Penal, que se apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva.

El 28 de octubre de 2013, el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 435/2013 de 28 de octubre, dispuso su detención domiciliaria, la cual fue comunicada oportunamente a los demás Juzgados, donde tiene procesos y que no objetaron ni presentaron observación alguna, por lo que fue trasladado a su domicilio.

Sin contar con Resolución que revoque la detención domiciliaria dispuesta, el 17 de abril de 2014, el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, ordenó a los  funcionarios policiales, que lo trasladen nuevamente a dicho Penal, por lo que el 21 de abril del mencionado año, presentó acción de libertad, y el Tribunal de garantías le concedió la tutela mediante Resolución 017/2014 de 22 de abril y dispuso expresamente que se dé cumplimiento a la detención domiciliaria, emitida por el Juez de Ejecución Penal, dicha Resolución fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0034/2014 de 6 de noviembre, por lo que fue nuevamente conducido a su domicilio.

El 12 de septiembre de 2014, el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, dispuso su retorno al señalado Centro Penitenciario de San Pedro, por lo que nuevamente fue trasladado al mismo; ante tal situación, interpuso una nueva acción de libertad, que fue resuelta en el Juzgado Quinto de Sentencia Penal del departamento de la Paz, y por Resolución “061/2014”, se le concedió la tutela determinándose que en el día se disponga la continuación de la detención domiciliaria, Resolución que fue confirmada mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0337/2015 de 7 de abril.

El 6 de octubre de 2014, su estado de salud empeoró a consecuencia del fallecimiento de su hermano, volviendo a tener ataques de tipo epiléptico, siendo trasladado a la Clínica San Miguel, en busca de atención especializada; el 19 de octubre del mencionado año se hizo presente en el citado Centro de Salud, el ex Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, quien sin contar con una orden o Resolución Judicial pertinente que revoque la detención domiciliaria dispuesta, ordenó nuevamente su detención en referido Penal, encontrándose ilegalmente privado de su libertad, poniendo en riesgo su vida; prueba de aquello se encuentra en el informe del médico del Centro Penitenciario el cual refirió que: “También se observa que el estado de salud del interno está con deterioro, ante la imposibilidad de dar atención con medicina especializada ya que el penal no cuenta con estos servicios especializados sino con el servicio de medicina general. Por lo que yo deslindo cualquier responsabilidad ante mayor deterioro de la salud del interno…” (sic.).

El 16 de marzo de 2015, mediante certificado de permanencia y conducta, se estableció que el último registro que cursa en su file personal es el mandamiento de detención domiciliaria de 31 de octubre de 2013 y que no consta ninguna otra orden judicial, que revoque dicho mandamiento, por lo que, pese a haber solicitado al Director del Centro Penitenciario, que indique si existe tal revocatoria, no recibió respuesta alguna por parte de la autoridad ahora demandada, por lo cual teme por su vida y su salud mientras siga indebidamente detenido.