Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2015
III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
Sobre el particular la SCP 1304/2014 de 30 de junio, que a su vez fue mencionada por la SCP 0103/2015-S2 de 12 de febrero señaló que: “La Constitución Política del Estado, a través de su art. 203, estableció que las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR