SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2015

III.3. Análisis del caso concreto

         El accionante señala que su salud y su vida se encuentran amenazadas, ya que se halla ilegalmente detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, y pese a contar con mandamiento de detención domiciliaria conforme se desprende de la Conclusión II.6., del presente Fallo, mandamiento que se dictó precautelado la salud del accionante, para que reciba atención médica especializada y sobre la cual no pesaría ninguna orden judicial que la haya modificado o revocado.

         Cabe indicar que de la revisión de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que mediante la SCP 0034/2014-S1 de 6 de noviembre, se confirmó la Resolución 017/2014 de 22 de abril, emitida dentro una primera acción de libertad, interpuesta por el ahora accionante contra el Director del Centro Penitenciario de San Pedro y la Vice Ministra de Lucha Contra la Corrupción, en la cual ante los hechos planteados por el éste, se concedió la tutela en el entendido de que se ponía en riesgo su vida

         Asimismo, se advierte que el impetrante de tutela, a través de una representante interpuso una segunda acción de libertad contra el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz., con el argumento de que nuevamente se lo trasladó al Penal citado precedentemente, sin tomar en cuenta el mandamiento de arresto domiciliario dispuesto a su favor, acción que fue concedida por la Jueza de garantías, mediante Resolución 061/2014 de 19 de septiembre, la cual posteriormente fue confirmada, por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0337/2015-S1 de 7 de abril, Resolución que conforme se desprende de lo aseverado por la referida Jueza de garantías, no habría sido todavía notificada al demandado, por lo que no tendría conocimiento de la misma; ahora bien, independientemente de esa situación, se puede evidenciar que esta misma Sala, ya se pronunció respecto de la problemática planteada y se concedió la tutela en virtud a evidenciarse una “detención indebida que no emana de Resolución fundamentada de autoridad competente” en vista de que el accionante, teme por su salud y por su vida al encontrarse detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro ilegalmente.

         En el caso que nos ocupa se demandó al director del Centro Penitenciario de San Pedro y se vuelve a presentar la situación fáctica de que el accionante, fue remitido al Centro Penitenciario de San Pedro en desconocimiento de la orden de detención domiciliaria dispuesta a su favor, por lo que ante la constancia de que las autoridades del señalado Centro Penitenciario no conocieron todavía la anterior Resolución emitida por este Tribunal Constitucional, porque es necesario hacer llegar la Resolución ante las autoridades que corresponda,  lo cual nos lleva a referirnos a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en el entendido, de que se pretende hacer cumplir lo dispuesto en la SCP 0337/2015-S1 que señala: El petitorio reiterado del accionante sobre la continuación de la detención domiciliaria dispuesta y su inmediato retiro del Penal de San Pedro; por lo que se tiene claramente que la jurisprudencia constitucional, indicó que no es posible mediante la presentación de una acción de libertad, pretender hacer cumplir otra de igual jerarquía y contenido, cuando los argumentos y el petitorio expuestos ya fueron analizados y resueltos en una anterior oportunidad.

         En consecuencia, el accionante directamente debió acudir ante el Tribunal de garantías que conoció la acción que dio origen a la SCP 0337/2015-S1, pues es la autoridad encargada de hacer cumplir ese Fallo Constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público y ante las instancias que considere pertinentes.