Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2015
II.3.
II.3. Cursa en obrados el informe médico elaborado por Harold Reyes Álvarez, en el cual se evidenció el deterioro en la salud del accionante presentando diagnóstico con seis puntos, por lo que se sugirió su salida a la especialidad de Neurología y Psiquiatría del Hospital de Clínicas Universitario del departamento de La paz (fs. 72 a 73).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR