Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2015
II.4.
II.4. También se encuentra aparejado al expediente, informe efectuado por el Psicólogo del Centro Penitenciario de San Pedro en el cual se recomendó ver la vialidad de otorgar medidas sustitutivas al paciente por el bienestar de su estado emocional y físico, ya que de no tomarse mayores acciones se podría presentar un cuadro patológico de mayor incidencia (fs. 83 a 85).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR