SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

a)

El accionante a través de su abogada, ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, señaló que: a) Ante la duda del día y hora de presentación del memorial de subsanación, por existir diferentes fechas, entre la de recepción por Notario de Fe Pública y la del funcionario de ARIT Santa Cruz, debe presumirse que fue en día y hora hábil porque la duda favorece al administrado. Además, no existe resolución alguna que declare la invalidez de cualquiera de ellas; y, b) Se realizó un cómputo erróneo del plazo, desde el momento de la notificación con el Auto de observación y no así conforme correspondía, desde el día siguiente a dicha diligencia.