SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

i)

i) Emitió la Resolución sancionatoria AN-SCRZZ-RS-252/2013, mediante la cual declaró probada la comisión de la contravención tributaria por contrabando en contra del ahora accionante, y en consecuencia, dispuso el comiso definitivo de la mercancía dentro del Acta de intervención contravencional SCRZZ-C-0004/2013; determinación que fue confirmada a través de Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0806/2013 de 11 de noviembre; y, ii) El 28 de noviembre del mismo año, interpuso recurso jerárquico y el 5 de diciembre de igual año, se emitió Auto de observación por no haber cumplido con los requisitos señalados en el art. 198 de la Ley 3092, para que en el plazo de cinco días sean subsanados bajo alternativa de rechazo, computando el plazo a partir de la notificación con el Auto de observación de 11 de diciembre de 2013. En consecuencia, al no haber sido subsanada la observación dentro del plazo de cinco días, el 19 de diciembre de 2013, se dictó el Auto de rechazo del recurso jerárquico por falta de subsanación de las observaciones efectuadas. En ese orden, mediante proveído de 26 de ese mes y año, se explicó al sujeto pasivo que debía sujetarse al Auto de rechazo del recurso jerárquico y al art. 4 del CTB, poniendo a conocimiento de la Administración Aduanera, dos memoriales presentados por el hoy accionante, en los cuales se observó que éste no presentó la subsanación de las observaciones realizadas en el plazo otorgado, constatándose que se le advirtió que en caso de incumplimiento, conforme a normativa, su presentación sería rechazada, lo que significa que el accionante provocó su indefensión, conforme a los razonamientos expuestos en las SSCC 0287/2003-R, 0843/2003-R, 0527/2004-R y 1104/2005-R.

En la audiencia pública de amparo constitucional, cursante a fs. 153 vta., señaló que existe duda de si realmente se presentó el memorial de subsanación el 18 de diciembre a horas 19:45, ante Notario de Fe Pública, y si la ARIT, estaba cerrada, siendo ese el motivo para que acudiera dicha instancia, más aún si se considera la SCP 1880/2012 de 12 de octubre, que refirió que debe demostrarse circunstancias de fuerza mayor que impidan presentar la acciones de defensa en hora hábil.