Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
II.2.3.
II.2.3.Por Auto de rechazo de 19 de diciembre de 2013, la Directora Ejecutiva a.i de la ARIT Santa Cruz -ahora demandada- rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el accionante, por no haber sido subsanada la omisión extrañada en el Auto de observación de 5 de igual mes y año, ello de conformidad con el art. 198.III de la Ley 3092 de Procedimiento para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria (fs.4). Notificándose al accionante con el último fallo señalado el 8 de enero de 2014 (fs. 3).