SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la impugnación, a la doble instancia y a la defensa, alegando que dentro del proceso de contrabando contravencional de vehículo siniestrado, la ARIT Santa Cruz, rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de revocatoria alegando que no subsanó la observación de forma, correspondiente a consignar correctamente la autoridad ante quien debía dirigir el memorial a ser presentado en el plazo de cinco días, sin tener en cuenta que si bien el art. 198.III del CTB señala literalmente que el plazo, comienza a computarse a partir de la notificación con el Auto de observación; sin embargo, el art. 4.2 y 3 del mismo Código, estipula que los plazos que se computen en días deben comenzar a computarse desde el día siguiente hábil administrativo al momento en que se practicó la notificación o publicación del acto tributario administrativo y comprender días hábiles; por lo que, estas disposiciones, debieron aplicarse con favorabilidad en el presente caso para precautelar los derechos.