SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 121/2014  de 8 de abril, cursante de fs. 155 a 156 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) El accionante fue notificado el 16 de diciembre de 2013, con el Auto de observación, y presentó el memorial de subsanación el 18 del mismo mes y año a horas 8:36, presentando cargo de recepción en la parte superior del mismo; además, se tiene una nota suscrita por Notario de Fe Pública 92, que indica esa fecha de presentación a horas 19:45. Asimismo, cursa otro memorial cumpliendo la observación realizada, en la cual consta el cargo de recepción de 19 de dicho mes y año por cuanto resulta ilógico si su memorial ya fue recepcionado el 18 de igual mes y año a horas 8:36, luego haya sido presentado ante Notario de Fe Pública  92, que indica fecha de presentación el mismo día a horas 19:45; y, b) El accionante, al presentar el memorial subsanando lo observado, lo hizo fuera del término establecido en el Código Tributario Boliviano, que otorga un plazo de cinco días hábiles, dejando precluir el derecho que le asistía. Además, de acuerdo a las disposiciones que rigen los procedimientos administrativos incluso el Nuevo Código de Procedimiento Civil -citado por el Notario de Fe Pública-, los plazos se vencen en la última hora hábil del funcionamiento de la entidad, por lo que no existe justificativo alguno del motivo por el cual hubiese acudido ante un Notario de Fe Pública fuera del horario de funcionamiento establecido.