SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución “REG/S.CII/AMP.17/29.04.14” de 29 de abril de 2014, cursante de fs. 749 a 757, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Por la vía de acción de amparo constitucional, no se puede ingresar a valorar las pruebas que sirvan de base para las resoluciones judiciales o administrativas ni la certeza o equívoco de las mismas; pues ésta no puede convertirse en una instancia procesal de casación o recurso superior jerárquico, toda vez que, de deferirse se estaría desvirtuando la esencia misma de la tutela demandada y legislada; b) De la lectura del memorial de demanda se constata que si bien efectúa una relación abundante y detallada de los hechos, precisando incluso varios derechos supuestamente vulnerados o lesionados; sin embargo, no llegó a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resultaría arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, no identificó en forma clara y precisa, si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías constitucionales, máxime si el accionante no ha demostrado que las autoridades demandadas hayan emitido las resoluciones impugnadas vulnerando el principio de congruencia y motivación, afectando materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; y, c) No efectuaron una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías; consecuentemente, por todas esas consideraciones y cita de las jurisprudencia constitucional señalada impide a ese Tribunal de garantías constitucionales ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.