SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con el objeto de cobrar un préstamo hipotecario respaldado por la EP 793 de 19 de octubre del 2000, el Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., inició proceso coactivo el 26 de agosto de 2002, contra su deudor Percy Guillermo Gonzáles Corrales, solicitando el remate de un inmueble perteneciente a los garantes hipotecarios. El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia coactiva, de 23 de septiembre del mismo año, declarando probada la demanda, la cual adquirió ejecutoria por Auto de 11 de febrero de 2003.

Debido a que, el accionante ocupaba el inmueble en su condición de anticresista se apersonó ante el referido juzgado, el 24 de octubre de 2003; como tercero interesado, solicitando que se excluya del remate el señalado inmueble, por no haberse citado a los propietarios, la misma que fue rechazada, decisión que fue apelada, en la que se emitió el Auto de Vista de 26 de marzo de 2005, que dispuso la improcedencia de la subasta.

Después de dos años, tres meses y veintiún días, de ejecutoriada la Sentencia coactiva, el BNB S.A., el 1 de junio de 2005, inició proceso ejecutivo, contra su deudor y los garantes hipotecarios, cuando lo que correspondía era el inicio del proceso ordinario, a lo que, el Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia ejecutiva de 5 de enero de 2005, declarando improbada la demanda y probada las excepciones de falta de fuerza ejecutiva y cosa juzgada, decisión apelada por el BNB S.A., y resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, confirmando la Sentencia apelada a través de Auto de Vista de 17 de octubre de 2006.

Posteriormente, a cuatro años, dos meses y veintiún días de ejecutoriada la Sentencia coactiva y seis meses y cinco días el proceso ejecutivo, el referido Banco inició un tercer proceso, el 2 de mayo de 2007, en la vía ordinaria con el mismo objeto de cobrar su acreencia, dirigiendo la demanda contra los garantes hipotecarios y no contra su deudor ni el tercero interesado, con el objeto de evitar que conozcan el mismo, ésta “…radicó en el JP1C, a cargo sucesivo de los        Drs. Alfredo Cabrera Camacho y Gisela A. Valda Clavijo” (sic), quienes pronunciaron la Sentencia de 11 de agosto de 2008, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, prescripción liberatoria, extintiva y caducidad, el mismo que fue tramitado con vicios insubsanables, en un estado de total indefensión y vulnerando derechos y garantías de los demandados y terceros interesados, toda vez que, no fueron notificados legalmente con la demanda, enterándose  el accionante al momento del remate del bien inmueble, momento en que se apersonó solicitando nulidad de obrados; por otro lado, el demandado Galo Antonio Gonzáles, también planteó incidente de nulidad, no habiendo sido resuelto ninguno, ante esa situación apelo la decisión asumida, en la que, los Vocales evitaron pronunciarse sobre el fondo de la apelación de la sentencia y omitieron resolver la apelación incidental, por lo que, planteó recurso de casación, instancia que también eludió pronunciarse sobre el recurso y sobre la apelación incidental que no fue resuelto por el Tribunal ad quem.