SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

i)

Arturo Iriarte, Gerente de Riesgo, representante legal del BNB S.A., presentó informe escrito cursante de fs. 736 a 741 vta., manifestando lo siguiente: i) El BNB S.A., otorgó un crédito por la suma de $us96 087.- (noventa y seis mil ochenta y siete dólares estadounidenses) en favor de Percy Guillermo Gonzáles Corrales, con la garantía de primera hipoteca del inmueble sito en la zona Queru Queru de propiedad de los hermanos Gonzáles Corrales; ii) El señalado crédito nunca fue negado por el deudor ni los fiadores hipotecarios ahora demandados, en ninguna de las actuaciones realizadas tanto en el proceso ejecutivo, coactivo y ordinario y por el contrario los demandados reconocieron el crédito y el incumplimiento del pago de la deuda contraída; iii) El anticresista Grover Vargas −ahora accionante−, tiene reconocido su interés legítimo y legitimación procesal en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, donde tiene sentencia ejecutoriada y cobra el valor del capital del anticrético a través de la retención de haberes de su deudor Galo Antonio Gonzáles, a quién ya le descontaron $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses), que se encuentran en las arcas del anticresista, quien pese a cobrar la mitad de su capital se encuentra en posesión y gozando del inmueble de propiedad de los hermanos Gonzáles Corrales; y, iv) El proceso ordinario, fue iniciado contra los fiadores hipotecarios, quienes otorgaron la garantía hipotecaria, para que en caso que el deudor principal no pague el crédito otorgado, como sucede al presente, dicha garantía sea ejecutada a través del remate judicial y con su producto se pague la suma adeudada.