SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S3
Fecha: 19-Ene-2015
a)
Pablo Aquiles Andia Mora, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, en audiencia sostuvo que: a) Producto de un acuerdo conciliatorio, se otorgó a la ahora accionante el plazo de treinta días para que entregue el bien inmueble objeto del litigio, por lo que transcurrido el mismo y debido a su inobservancia, por Auto de 8 de enero de 2013, determinó la ejecución de lo acordado, y si bien se recurrió de apelación, el Tribunal de alzada solo se pronunció respecto al plazo; y, b) Por providencia de 11 de abril de igual año, se dispuso el cumplimiento del Auto de Vista, es decir casi cinco meses después del Auto inicial que otorgaba treinta días, efectuándose el computo del plazo desde noviembre de 2012, razón por la cual al haberse concedido la apelación en el efecto devolutivo, no fue irregular la nueva orden de desapoderamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL DIA DE AYER MARTES 7 DE MAYO SE HA EJECUTADO EL MISMO Y ME HAN DADO UN PLAZO DE 48 HORAS PARA QUE SALGA DE LA CASA Y SE CONSOLIDE EL ACTO ILEGAL DISPUESTO POR EL SEÑOR JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR