SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S3
Fecha: 19-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso seguido por Rosario Raquel Castedo Mejía, sobre entrega de bien inmueble, el ahora demandado por Auto de 8 de enero de 2013, dispuso que su persona entregue el inmueble objeto del litigio en el plazo de treinta días, por lo que frente a dicha decisión interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista de 13 de marzo del mismo año revocó tal decisión, determinando que el plazo para el desalojo sea de noventa días; sin embargo, el Juez a quo de manera ilegal y sin respetar la decisión del Tribunal de apelación, a solo pedido de la parte actora, ordenó se expida el mandamiento de desapoderamiento sin aguardar la conclusión del nuevo plazo concedido en alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL DIA DE AYER MARTES 7 DE MAYO SE HA EJECUTADO EL MISMO Y ME HAN DADO UN PLAZO DE 48 HORAS PARA QUE SALGA DE LA CASA Y SE CONSOLIDE EL ACTO ILEGAL DISPUESTO POR EL SEÑOR JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR