SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S3
Fecha: 19-Ene-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 23 a 24 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, determinando que el computo de los noventa días para la entrega del inmueble debe iniciar el 22 de marzo de 2013, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Sobre el cómputo de los tres meses, el Juez a quo sostiene que debe correr desde el 5 de diciembre de 2012, fecha en que la accionante fue notificada con el Auto interlocutorio de 29 de noviembre del mismo año, en cambio la accionante refiere que debe ser desde el decreto de cúmplase con el Auto de Vista ósea el 2 de abril de 2013; 2) El art. 237 del Código de Procedimiento Civil (CPC), refiere que existen cuatro formas de resolver una apelación, cada uno con sus efectos específicos, así cuando la Resolución de primera instancia es revocada, el fallo de alzada es constitutivo; en consecuencia, no hay nada de la primera Resolución produciendo efecto a partir de la Resolución de apelación; y, 3) Si la Resolución de segunda instancia revocó el Auto de 8 de enero de 2013, determinando ampliar el plazo de treinta a noventa días, esto afecta también a la Resolución de 29 de noviembre de 2012, por lo que el plazo de los noventa días debe computarse desde la notificación a la accionante con el Auto de Vista, es decir desde el 22 de marzo de 2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL DIA DE AYER MARTES 7 DE MAYO SE HA EJECUTADO EL MISMO Y ME HAN DADO UN PLAZO DE 48 HORAS PARA QUE SALGA DE LA CASA Y SE CONSOLIDE EL ACTO ILEGAL DISPUESTO POR EL SEÑOR JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR