SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S3
Fecha: 19-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la cosa juzgada, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada, por Auto de 11 de abril de 2013, mencionando que el plazo de los noventa días otorgados por Auto de Vista de 13 de marzo del mismo año -que revoco el Auto de 8 de enero del citado año-, transcurrió superabundantemente, ordenó librar mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble que ocupaba. Decisión que constituye una equivocada aplicación de los alcances de la Resolución de alzada, puesto que el plazo concedido por el Tribunal ad quem, debió computarse desde la notificación con la providencia de “cúmplase” y no desde el Auto de 29 de noviembre de 2012 que concedía el plazo de treinta días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL DIA DE AYER MARTES 7 DE MAYO SE HA EJECUTADO EL MISMO Y ME HAN DADO UN PLAZO DE 48 HORAS PARA QUE SALGA DE LA CASA Y SE CONSOLIDE EL ACTO ILEGAL DISPUESTO POR EL SEÑOR JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR