SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S3

Fecha: 19-Ene-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la cosa juzgada, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada, por Auto de 11 de abril de 2013, mencionando que el plazo de los noventa días otorgados por Auto de Vista de 13 de marzo del mismo año -que revoco el Auto de 8 de enero del citado año-, transcurrió superabundantemente, ordenó librar mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble que ocupaba. Decisión que constituye una equivocada aplicación de los alcances de la Resolución de alzada, puesto que el plazo concedido por el Tribunal ad quem, debió computarse desde la notificación con la providencia de “cúmplase” y no desde el Auto de 29 de noviembre de 2012 que concedía el plazo de treinta días.