Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S3
Fecha: 19-Ene-2015
II.3.
II.3. Por Auto de 11 de abril de 2013, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Pando -ahora demandado-, alegando que el plazo concedido para la entrega del inmueble por Auto de Vista de 13 de marzo del mismo año, había vencido superabundantemente, ordenó librar el respectivo mandamiento para su ejecución (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL DIA DE AYER MARTES 7 DE MAYO SE HA EJECUTADO EL MISMO Y ME HAN DADO UN PLAZO DE 48 HORAS PARA QUE SALGA DE LA CASA Y SE CONSOLIDE EL ACTO ILEGAL DISPUESTO POR EL SEÑOR JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR