Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S3
Fecha: 19-Ene-2015
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Rosario Raquel Castedo Mejía, por intermedio de su abogado, sostuvo que el proceso no es por desalojo, que se trata de una demanda ordinaria, en cuyo trámite y como emergencia de un acuerdo conciliatorio, la demandada se comprometió a devolver el inmueble el 30 de noviembre de 2012, y ante su incumplimiento se ordenó el desapoderamiento, aguardándose el plazo dispuesto por el Tribunal de apelación; no obstante, la hoy accionante continua rehusándose a cumplir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL DIA DE AYER MARTES 7 DE MAYO SE HA EJECUTADO EL MISMO Y ME HAN DADO UN PLAZO DE 48 HORAS PARA QUE SALGA DE LA CASA Y SE CONSOLIDE EL ACTO ILEGAL DISPUESTO POR EL SEÑOR JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR