SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S3
Fecha: 19-Ene-2015
i)
Esto lleva a considerar dos elementos: i) Primero, se confirma que la finalidad de la presente acción de defensa como instituto procesal constitucional, es la comprobación de las transgresiones alegadas por el accionante; y, posteriormente, otorgar la tutela si en su caso corresponde; mientras que, la sustancia u objeto sobre el cual opera dicha figura, es la propia Ley Fundamental, más específicamente, los derechos fundamentales en ella inscritos, y el deber que es impuesto por ésta al Estado, de garantizarlos; y, ii) Segundo -en congruencia con el enunciado por art. 128 constitucional-, la posibilidad de la interposición de la acción de amparo constitucional contra particulares cuyos actos se creyeren vulneratorios de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional
- CONFIRMAR