SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S3

Fecha: 19-Ene-2015

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el accionante denuncia la lesión de sus derechos a la inembargabilidad de sueldos y salarios, a la garantía de presunción de inocencia y la igualdad ante la ley, así como los principios de reserva legal en el ámbito administrativo sancionador y el de supremacía constitucional, alegando que el Consejo de la Magistratura lo suspendió de sus funciones de Juez, sin goce de haberes, por la simple existencia de imputación formal, y pese a que lo restituyó a su cargo, como consecuencia de haberse declarado probada su excepción de falta de acción, disponiéndose el archivo de obrados, se rechazó el pago de sus haberes por el tiempo en que estuvo suspendido, desconociendo la aplicación retroactiva de la SCP 0137/2013.

En principio, corresponde precisar que el problema jurídico sometido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, es el rechazo del Consejo de la Magistratura, al pago de haberes devengados por el tiempo en el que estuvo suspendido el Juez ahora accionante, en mérito a una simple imputación formal; no siendo motivo de esta acción de defensa, conforme aclara el propio accionante, la decisión de restitución a sus funciones jurisdiccionales ni los fundamentos que se esgrimieron para sustentar la misma; prueba de ello, es la petición de nulidad parcial de las Resoluciones 112/2012 y 124/2012, únicamente con relación al rechazo de la cancelación de sus sueldos suspendidos.

Realizada esa precisión, corresponde señalar que en efecto, la SCP 0137/2013, declaró la inconstitucionalidad del art. 183.I.4 de la LOJ, y de la última parte del art. 392 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, en el supuesto fáctico normativo que determina: “…cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción…”; normas que permitían, como medida preventiva, la suspensión de funcionarios jurisdiccionales (jueces, vocales y personal jurisdiccional) sin goce de haberes por la existencia de imputación formal; pues, dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, comprendió que era una sanción anticipada contraria a la garantía del estado de inocencia, que se rompe únicamente con sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución firme; es decir, se constituía en una sanción sin que exista una decisión con calidad de cosa juzgada. Además, también se consideró que la privación del goce de haberes o el acceso a otra función pública o particular, con la simple imputación formal, lesionaba el derecho a la vida digna.