SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S3
Fecha: 19-Ene-2015
III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
La SCP 0903/2013 de 20 de junio, señaló que: “Las acciones de defensa establecidas en el Capítulo II del Título IV de la Constitución Política del Estado tienen, a diferencia de los 'recursos' establecidos en la Ley Fundamental abrogada, una connotación activa; es decir, que antes que medios de impugnación utilizados con el afán de recurrir ante la autoridad competente buscando 'socorro o ayuda' se constituyen, como sustenta Couture citado por Ossorio, en un '…poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir a los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho'.
Para el mismo autor, esta vez citado por De Santo, el término 'acción' en su acepción puramente procesal es entendido como la '…facultad de provocar la actividad de la jurisdicción…', sentido en el que se encuadran las acciones de defensa constitucional establecidos en la Constitución Política del Estado al reconocer la facultad o derecho que asiste a toda persona para activar el aparato burocrático judicial (en este caso constitucional), exhortándolo al cumplimiento de sus funciones en la materialización de la garantía estatal de protección y restitución, si así correspondiere, de los derechos que se creyeren vulnerados. Esto es congruente con la perspectiva actual que entiende a la actividad judicial como un servicio público antes que una potestad o poder”. Es en este último sentido, que se encuadran las acciones de defensa constitucional establecidas en nuestra Norma Suprema, haciendo referencia a la potestad que asiste a todo sujeto de movilizar el aparato burocrático judicial (en este caso constitucional), conminándolo al cumplimiento de las funciones para las cuales fue creado, restituyendo los derechos que se creyeren vulnerados, si así correspondiere. Esto es congruente con la perspectiva actual que entiende a la actividad judicial como un servicio público antes que una potestad o poder.
Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, continúa indicando lo siguiente: “En este marco, la acción de amparo constitucional, en tanto mecanismo jurídico/judicial procesal de defensa, se erige como un instrumento instituido por el Estado para que quien se creyere agraviado en sus derechos constitucionales, exija a la autoridad pública competente (en este caso el tribunal o juez de garantías) la garantía estatal para su ejercicio pleno. Así, el art. 128 de la CPE, establece que esta acción '…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
Tiene una finalidad instrumental, como ocurre con diferentes matices en todo proceso judicial, se busca establecer un escenario de alegación sumaria entre partes, moderado por un juez o tribunal competente encargado además de realizar en este caso, un examen ex post sobre la constitucionalidad o no de unos determinados hechos y comprobar si estos han sido o no vulneratorios de los derechos constitucionales del accionante, lo que permitirá determinar la viabilidad de la tutela impetrada, además de '…proporcionar el significado exacto de esos derechos, el significado que les atribuye el máximo intérprete de la Constitución'.
Por su parte, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) boliviano, indica que 'La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Políticas del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir'. Debe interpretarse que en este caso se hace referencia al término de 'objeto' no como fin, sino como sustancia; por consiguiente, la finalidad de la acción de amparo constitucional, en tanto instituto procesal constitucional es, en concreto, establecer las condiciones para la comprobación de las vulneraciones argüidas por el accionante y otorgar la tutela si ésta correspondiese, mientras que la sustancia u objeto sobre el cual opera es la propia Constitución, más específicamente, los derechos fundamentales en ella inscritos y el deber de su garantía que la Constitución impone al Estado”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional
- CONFIRMAR