SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
concedió parcialmente
El Juez de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 25 de febrero, cursante de fs. 17 a 20 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, en relación a la demora injustificada de la autoridad jurisdiccional, al no haberse pronunciado dentro los plazos que establece la ley, ante la solicitud del libramiento de los correspondientes mandamientos de libertad, disponiendo que la autoridad jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas se pronuncie sobre la solicitud, con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad fiscal ha incurrido en una dilación al no haber remitido de oficio los antecedentes y sobreseimiento, dentro de las veinticuatro horas, al Fiscal superior jerárquico para que en el plazo de cinco días se pronuncie; sin embargo, la autoridad fiscal no ha sido accionada; y, 2) La Jueza de Instrucción en lo Penal, Mixta y Liquidadora de Tapacari, en su condición de jueza contralora de garantías constitucionales, debió conminar al fiscal, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 324 del CPP y al no haberlo hecho ha incurrido en dilación en la tramitación de la causa penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- es también posible declarar la improcedencia del amparo por la causal anotada en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo