SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A falta de elementos de convicción necesarios, que permitan continuar con el proceso investigativo, el representante del Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento, arguyendo que la víctima formuló desistimiento y que no existiría materia justiciable para su juzgamiento; sin embargo, pese haber sido emitida la referida determinación el 31 de enero de 2014, notificada a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia el 13 de febrero del mismo año, y habiendo solicitado por dos veces consecutivas, emitan mandamiento de libertad en mérito del referido sobreseimiento, y al no existir impugnación por ninguna de las partes, el 21 de febrero de 2014, volvieron a solicitar mandamiento de libertad, la misma que fue resuelta mediante auto de la misma fecha, señalando que al existir un memorial de desistimiento de 20 de noviembre de 2013, la causa se convierte de oficio y que no se notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con el referido sobreseimiento, estableciendo que recién se les notificó el 13 de febrero de 2014, por lo que, solicitó informe para saber si dicha institución impugnó; decisión que los condena a seguir privados de libertad de manera indebida, cuando lo que correspondía era que se emitan los mandamientos de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- es también posible declarar la improcedencia del amparo por la causal anotada en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo